¿Qué son los monitoreos ocupacionales?
De acuerdo con la OMS, una persona realiza en el transcurso de su vida 75,000 horas de trabajo profesional aproximadamente. Unas buenas condiciones de ambiente de trabajo son fundamentales para realizar sus actividades de forma eficiente y segura.
De acuerdo a una última modificación del artículo 77 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo a través del Decreto Supremo 002-2020-TR, los resultados de las evaluaciones de factores de riesgo físico, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, son requisitos mínimos para la actualización de la matriz IPER
¿Por qué realizar monitoreos ocupacionales?
El Artículo 33° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que uno de los 08 (ocho) registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, es el de registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, bilógicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
El registro debe ser presentado de acuerdo al formato aprobado mediante Resolución Ministerial N° 050-2013-TR “Formatos referenciales con la información mínima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo”.